Estrategia Fiscal
SCJN valida reglas para pagos provisionales al salir de RESICO
8 de agosto de 2026

De acuerdo con un comunicado de prensa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 14 de julio de 2026, el Máximo Tribunal ha validado las reglas aplicables al cálculo de los pagos provisionales para aquellas personas morales que dejan de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y se incorporan al régimen general.
Contexto y Decisión de la SCJN
La SCJN conoció de un caso en el que una persona moral impugnó el artículo 214, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Esta disposición establece que las personas morales que transitan del RESICO al régimen general deben calcular sus pagos provisionales utilizando los porcentajes previstos en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para su primer ejercicio fiscal fuera del RESICO. La impugnación se basaba en la premisa de que esta regla transgredía los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad tributarias, dado que las demás personas morales del régimen general emplean el coeficiente de utilidad del artículo 14 de la LISR.
Al resolver el asunto, el Pleno de la SCJN explicó que el RESICO y el régimen general son esquemas tributarios con lógicas distintas. Mientras que en el RESICO el impuesto se determina con base en el flujo de efectivo y no requiere un coeficiente de utilidad, en el régimen general los pagos provisionales se calculan a partir de la utilidad fiscal y los ingresos nominales del ejercicio anterior. Debido a estas diferencias, las personas morales que salen del RESICO no cuentan con un ejercicio fiscal previo determinado bajo las reglas del régimen general que permita calcular el coeficiente de utilidad. Por ello, la Corte determinó que el legislador estableció una regla transitoria legítima y que el trato diferenciado es temporal, objetivo y razonable, respetando los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.
Implicaciones para nuestros clientes
Esta resolución de la Suprema Corte brinda certeza jurídica a las personas morales que se encuentran en la transición entre el RESICO y el régimen general. La validación de estas reglas es fundamental para la planeación fiscal, permitiendo a las empresas anticipar y calcular de manera correcta sus obligaciones fiscales en este periodo de cambio. Entender estas disposiciones es crucial para evitar contingencias y asegurar el cumplimiento normativo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o fiscal. Cada caso debe analizarse de forma individual.
