Protección Patrimonial
SCJN Ratifica Fondo de Pensiones y Bloqueo de Cuentas por UIF
18 de agosto de 2026

De acuerdo con un comunicado emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 12 de agosto de 2026, el Máximo Tribunal ha resuelto dos temas de gran relevancia para la certeza jurídica en México: la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar y la validez del bloqueo de cuentas bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en investigaciones de origen nacional.
Protección de los Ahorros para el Retiro
La SCJN validó el decreto de creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado el 30 de abril de 2024. Este decreto modifica diversas leyes para permitir la transferencia de recursos de subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las AFORE al nuevo Fondo. Esta transferencia aplica únicamente para recursos no reclamados por los trabajadores al cumplir 70 o 75 años, dependiendo de su afiliación.
Es fundamental destacar que la Corte aclaró que esta medida no implica la pérdida de los ahorros. Los recursos siguen siendo propiedad de los trabajadores o sus beneficiarios, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento. El Fondo está obligado a mantener una reserva suficiente, establecer reglas claras de administración e inversión, y sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Esto ofrece seguridad jurídica a quienes poseen ahorros para el retiro.
Certeza sobre el Bloqueo de Cuentas por la UIF
En otro asunto relevante, la SCJN reiteró la constitucionalidad de la facultad de la UIF para bloquear cuentas bancarias derivadas de investigaciones de origen nacional, siempre que existan indicios razonables y suficientes de operaciones con recursos de procedencia ilícita. La Corte enfatizó que el bloqueo es una medida cautelar administrativa y preventiva, no una sanción definitiva.
Un punto clave es que este tipo de medidas no requiere audiencia previa, sino un control posterior que garantice que la autoridad fundó y motivó adecuadamente su decisión, y que la persona afectada dispone de mecanismos efectivos para impugnarla. Asimismo, la SCJN interrumpió criterios anteriores que permitían la suspensión de estos bloqueos, estableciendo que, a partir de la reforma a la Ley de Amparo del 16 de octubre de 2025, la suspensión debe negarse cuando pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o que afecten el sistema financiero. Esto refuerza las facultades de la UIF y la necesidad de una revisión exhaustiva de las operaciones financieras.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o fiscal. Cada caso debe analizarse de forma individual.
