Defensa Fiscal
SCJN: Sanciones Económicas en BCS Validadas y Derecho de Defensa en Amparo Reforzado
18 de agosto de 2026

De acuerdo con un comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 13 de agosto de 2026, el Alto Tribunal ha emitido dos resoluciones significativas que afectan tanto el cálculo de sanciones económicas como el derecho de defensa en el juicio de amparo.
Validación del Esquema de Cálculo de Sanciones Económicas en Baja California Sur
La SCJN validó diversas porciones normativas del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, relacionadas con el cálculo de sanciones económicas bajo el esquema de "días multa". El Pleno determinó que el valor de un "día multa" se establece a partir de la percepción neta diaria de la persona imputada al momento de cometer el delito, asegurando que su cuantía se base en ingresos reales. Además, se precisó que el límite inferior del "día multa" corresponde al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esta clarificación es crucial porque confirma que estas referencias no utilizan el salario mínimo como índice, cumpliendo así con la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo. Para nuestros clientes, esto refuerza el principio de que las sanciones económicas deben vincularse a la capacidad económica real del individuo, sin depender de un índice que podría distorsionar la equidad.
Fortalecimiento del Derecho de Defensa en Juicios de Amparo
En otra resolución importante, la SCJN garantizó el derecho de defensa al ordenar que se reconociera como tercero interesado a dos personas sentenciadas por homicidio calificado en un juicio de amparo promovido por familiares de la víctima. El Tribunal determinó que la autorización para cremar el cuerpo de la víctima podía impactar en los derechos de los sentenciados, especialmente en su defensa adecuada, debido proceso y la posibilidad de ofrecer pruebas. La omisión de reconocerles el carácter de terceros interesados constituyó una violación procesal grave, ya que les impidió ser escuchados y ejercer sus derechos. Esta decisión subraya la importancia de emplazar a todas las partes que puedan tener un interés legítimo en un juicio de amparo, garantizando que sus derechos no sean vulnerados. Para cualquier empresa o individuo que enfrente un proceso legal en México, esta resolución es un recordatorio fundamental de la necesidad de asegurar la correcta integración de la litis y la participación de todos los afectados en los juicios de amparo, piedra angular de la defensa legal.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o fiscal. Cada caso debe analizarse de forma individual.
