Estrategia Corporativa

La SCJN valida facultades en competencia económica y responsabilidades administrativas

10 de agosto de 2026

La SCJN valida facultades en competencia económica y responsabilidades administrativas

De acuerdo con un comunicado de prensa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con fecha 09 de julio de 2026, el Pleno ha validado resoluciones significativas en materia de competencia económica y responsabilidades administrativas.

Validez en Competencia Económica y Precios Máximos

La SCJN determinó la validez del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de dicha ley. Estas normativas, que regulan el procedimiento de investigación en materia competencial y las facultades para establecer precios máximos en hidrocarburos, fueron consideradas compatibles con el derecho humano a la libre concurrencia. La Corte resolvió un amparo promovido por dos empresas contra un dictamen de la entonces COFECE que determinó la ausencia de condiciones de competencia en mercados de distribución de gas licuado de petróleo a usuarios finales, negando la existencia de una omisión legislativa y reafirmando las facultades constitucionales del Congreso para regular los precios máximos y eliminar barreras a la competencia.

Para las empresas, esta resolución reafirma la certeza jurídica respecto a las facultades de las autoridades en materia de competencia económica, especialmente en sectores regulados como el energético. Es crucial que las empresas en estos mercados comprendan el alcance de estas regulaciones para asegurar su cumplimiento y diseñar estrategias corporativas adecuadas.

Notificaciones en Responsabilidades Administrativas

En otro asunto, el Pleno validó el artículo 209, fracción II, tercer párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esta disposición regula las notificaciones durante la etapa resolutora de los procedimientos de responsabilidades administrativas. La SCJN desestimó el argumento de un exservidor público de la CFE que alegaba vulneración al debido proceso por no exigir notificación personal de la recepción del expediente antes de que el Tribunal se pronunciara sobre su competencia.

La Corte explicó que el diseño normativo distingue entre autoridades investigadoras, sustanciadoras y resolutoras, y que la obligación de notificación personal surge una vez que el Tribunal acepta su competencia. Además, se precisó que la declaración de incompetencia no genera indefensión, sino que garantiza que el procedimiento continúe ante la autoridad legalmente competente, fortaleciendo la seguridad jurídica.

Esta validación es relevante para cualquier persona o entidad que pueda enfrentar un procedimiento de responsabilidades administrativas, ya que clarifica los momentos y formas de notificación, reforzando las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica en estos procedimientos.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o fiscal. Cada caso debe analizarse de forma individual.