Estrategia Fiscal

SCJN Valida Fondo de Ahorro para el Retiro en Nayarit con Clarificaciones Clave

4 de septiembre de 2026

SCJN Valida Fondo de Ahorro para el Retiro en Nayarit con Clarificaciones Clave

De acuerdo con un comunicado de prensa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 17 de agosto de 2026, el Máximo Tribunal ha validado la creación del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las personas trabajadoras del estado de Nayarit. Esta resolución es crucial, ya que el Fondo sustituye el sistema de pensiones anterior por un nuevo esquema basado en cuentas individuales administradas por un fondo estatal.

Puntos Clave de la Resolución de la SCJN

La SCJN validó el proceso legislativo que dio origen a la Ley del Fondo de Ahorro, confirmando que el Congreso de Nayarit tiene facultades para legislar en materia de seguridad social para sus trabajadores. Sin embargo, determinó que el Congreso excedió sus atribuciones al intentar extender este régimen a trabajadores del sector privado y a trabajadores independientes. En consecuencia, se invalidaron todas las disposiciones que hacían referencia a “entidad privada patronal” y a “trabajador o trabajadora independiente”.

Respecto al contenido de la ley, la Suprema Corte validó el aumento del tiempo de cotización necesario para obtener el 100% de la pensión por vejez, de 30 a 35 años. La Corte consideró que este cambio no vulnera el principio de progresividad, ya que está justificado por la necesidad de garantizar la viabilidad y sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, protegiendo así la continuidad del derecho a la seguridad social.

No obstante, el Tribunal invalidó la porción normativa que excluía automáticamente las enfermedades crónico-degenerativas o congénitas del régimen de riesgos de trabajo. La SCJN argumentó que esta exclusión absoluta impedía el análisis individualizado de la relación causal entre la actividad laboral y la afectación a la salud, vulnerando derechos fundamentales como la igualdad, la protección de la salud y la protección frente a los riesgos de trabajo.

Adicionalmente, se invalidaron requisitos que limitaban el acceso a cargos directivos en el Fondo, como no haber sido condenado por delito doloso o sancionado por infracciones administrativas graves. También se dejó sin efectos la mención de la aplicación supletoria de leyes federales como la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Seguro Social, reiterando que estas son de aplicación directa y no dependen de la legislación local.

La SCJN reconoció la validez de disposiciones que promueven la publicidad de las decisiones y actas de la Junta Directiva del Fondo, así como la facultad de este órgano para crear comités. Por otro lado, la Corte señaló omisiones legislativas del Congreso de Nayarit, como la falta de mecanismos para actualizar las pensiones y la ausencia de garantía para la participación de representantes de los trabajadores en los órganos de gobierno del Fondo.

Finalmente, la resolución de la SCJN protege los derechos adquiridos: el nuevo régimen no afecta a personas jubiladas, pensionadas ni a quienes ya cumplían los requisitos del sistema anterior. Los trabajadores en activo tienen la opción de permanecer en el régimen previo o incorporarse al nuevo, con el reconocimiento de sus años de servicio y cotizaciones acumuladas. El Congreso de Nayarit deberá implementar las adecuaciones necesarias a más tardar en diciembre de 2026.

Implicaciones para Empresas y Empleadores

Aunque la ley se enfoca en trabajadores estatales, la decisión de la SCJN subraya la importancia de la correcta delimitación de la seguridad social. Para empresas y empleadores con operaciones en Nayarit, esta resolución aclara que el nuevo Fondo de Ahorro para el Retiro es exclusivo para el sector público estatal y no abarca a sus empleados privados o contratistas independientes. Además, la invalidación de la exclusión automática de ciertas enfermedades de los riesgos de trabajo sienta un precedente importante sobre la protección de los derechos laborales y la necesidad de un análisis individualizado, lo cual podría influir en futuras interpretaciones o reformas a nivel federal o estatal.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o fiscal. Cada caso debe analizarse de forma individual.