Defensa Fiscal
Receso de la SCJN: Implicaciones en Plazos Procesales
8 de agosto de 2026

De acuerdo con el Comunicado de Prensa No. 107/2026 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitido el 15 de julio de 2026, el Máximo Tribunal concluyó su Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al año en curso.
Suspensión de Plazos Procesales Clave
Este receso, que se extenderá del 16 de julio al 2 de agosto de 2026, trae consigo implicaciones importantes para los litigios en curso. Durante este periodo, no correrán los plazos procesales relacionados con el trámite de controversias constitucionales, juicios de amparo y otros asuntos de la competencia de la SCJN, tal como lo prevé la legislación aplicable.
Es fundamental para nuestros clientes que tienen procesos abiertos ante la SCJN entender que esta suspensión afecta directamente la temporalidad de sus defensas y estrategias legales. La interrupción de los plazos otorga un periodo de pausa, lo cual debe ser considerado en la planificación de cualquier acción legal o fiscal que dependa de los tiempos judiciales.
Excepciones y Operación durante el Receso
Cabe destacar que el plazo para la presentación de demandas de acción de inconstitucionalidad sí continuará corriendo. Asimismo, la Comisión de Receso funcionará para atender exclusivamente asuntos administrativos y jurisdiccionales de carácter urgente. La Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia (OCJC) también mantendrá operaciones en horarios específicos y atenderá consultas sobre el ingreso y operación de sistemas tecnológicos institucionales, aunque no recibirá demandas, recursos o promociones jurisdiccionales a través de su correo electrónico, siendo estos regulados por el Acuerdo General 1/2025 (12a).
La SCJN reanudará sus actividades jurisdiccionales el lunes 3 de agosto, con el inicio del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o fiscal. Cada caso debe analizarse de forma individual.
