Estrategia Corporativa
SCJN Ratifica Condiciones Dignas para Trabajadores del Campo
10 de agosto de 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un comunicado del 05 de agosto de 2026, ha emitido una resolución clave que impacta directamente las obligaciones de los empleadores en el sector agrícola. El Tribunal Pleno determinó la constitucionalidad de los artículos 283, fracciones II, III, IV, VI, VII, X, XIII, XIV, y 284 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Estas disposiciones, ahora confirmadas como constitucionales, establecen un marco claro de obligaciones y prohibiciones para garantizar condiciones dignas a las personas trabajadoras del campo. Entre las responsabilidades de los empleadores se encuentran proveer gratuitamente habitaciones en condiciones dignas, ofrecer alimentación y agua durante la jornada laboral, asegurar el traslado para recibir atención médica, proporcionar material de curación, fomentar la educación y brindar capacitación sobre el uso de equipo.
Asimismo, se reiteran prohibiciones como el empleo de niñas, niños y adolescentes, el pago de salarios con mercancía y la obligación de los trabajadores de llevar a sus hijos al centro de trabajo. La SCJN enfatizó que el empleo agrícola presenta condiciones particulares que justifican una protección reforzada, y que la obligación de proporcionar vivienda no sustituye las aportaciones al Infonavit, dado que tienen naturalezas y finalidades distintas.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o fiscal. Cada caso debe analizarse de forma individual.
